Justicia ciega

Ha salido la sentencia del caso de Navarra. Para los que no estáis al tanto, este juicio fue consecuencia de la muerte de un motorista contra un guardarrail en el año 2005. La novedad de este procedimiento estriba en que es la primera vez

que se exige por vía judicial la condena de la Administración a proteger los guardarrailes con Sistemas para Protección de Motoristas (SPM). Lamentablemente la sentencia ha sido absolutoria, decisión que respetamos, aunque evidentemente no compartimos, pues a nuestro humilde entender consideramos que se basa en algunos fundamentos contradictorios. Para empezar, inadmite la responsabilidad de la Administración basándose en que el Gobierno de Navarra no contaba en la fecha del accidente con normativa que le obligara a instalar SPM en los guardarrailes. De nada sirvieron los argumentos de nuestro abogado en el sentido de que Fomento reconoce desde 1 995 que los guardarrailes necesitan ser adaptados para mejorar nuestra protección; tampoco sirvió que la normativa estatal (OC 18/04) sea subsidiaria de la autonómica mientras ésta adopta una específica; o el hecho de que, si el Gobierno de Navarra no transfirió la normativa estatal hasta el año 2006 (2 años más tarde), esto no puede ser una eximente de su responsabilidad, sino en el peor de los casos, una agravante.
Como digo, nada de esto sirvió, según la jueza en el momento del accidente Navarra no tenía norma que le obligara a proteger el guardarrail y, por tanto, no es responsable. Según este argumento, podría pasar que a partir de ahora los gobiernos autonómicos tarden lo máximo posible en transponer a su ordenamiento jurídico toda norma estatal que pueda suponerles una responsabilidad, incluso podrían no proceder nunca a la transposición, pues así, nunca serían responsables de nada. ¡Genial! Otro curioso argumento fue el del resarcimiento. Por una parte la jueza niega la responsabilidad de la Administración, pero por otra considera que el resarcimiento moral de la familia del fallecido se ha producido ya, pues la Administración llegó en septiembre de 2006 a un acuerdo con las organizaciones motoristas en virtud del cual se comprometía a proteger los guardarrailes más peligrosos. En qué quedamos, ¿la Administración es o no responsable?, si lo es, ¿por qué no se declara tal responsabilidad de forma inequívoca?
Si no lo es, ¿por qué se dice que la familia ya está “indemnizada” moralmente con el compromiso de actuar por parte de la Administración? Otra contradicción grave es la relativa a la declaración del Jefe de Policía Foral. Es la persona que instruyó el atestado y realizó un informe en el que decía claramente, que de haber estado protegido el guardarrail con un SPM homologado, el motorista probablemente habría salvado la vida. Sin embargo, la jueza, sorprendentemente no le da suficiente importancia a dicho informe, pues entiende que el agente no está cualificado para hacer tal valoración.
Resulta curioso que el mismo agente sí esté cualificado para decir que la motocicleta circulaba con exceso de velocidad, a pesar de no haber ni una sola prueba objetiva que lo corrobore, y que por su especialidad de agente de tráfico sí esté cualificado para hacer todas las valoraciones necesarias para investigar los accidentes de circulación pero, concretamente, para valorar si la instalación de un SPM hubiera o no salvado la vida del motorista, “no está cualificado”. La sentencia entiende además que la Administración no tenía por qué haber protegido dicho guardarrail, ni haber tomado ningún tipo de medida correctiva de la curva en concreto, porque la curva no era peligrosa.
Esta afirmación resulta especialmente sorprendente, pues consta probado en el expediente con sendos informes de Policía Foral y Guardia Civil, que en los últimos 5 años en dicho tramo ha habido 8 accidentes graves, de ellos 3 de moto, con un resultado global de 2 muertos, 3 heridos graves y 4 leves. Pero el argumento estrella es el del “efecto cortante”. Según la jueza, está acreditado que los postes de los guardarrailes cortan, y que por tanto, pueden amputar los miembros de los motoristas. Lo que sucede es que en este caso el motorista murió por el golpe que dio su cabeza contra el poste, sin que éste le llegara a amputar ni cortar nada. Suponemos entonces que la conclusión es que si el poste del guardarrail le hubiera amputado cabeza, sí habría responsabilidad de la Administración, pero como no hubo amputación, sino golpe, no hay responsabilidad alguna. Prefiero no hacer comentarios a este impresionante argumento “jurídico”.
En cuanto a nuestra petición para que se protejan todos los guardarrailes de Navarra, nos viene a decir que no es materia que tenga que decidirse en el ámbito judicial. Y mi pregunta es, ¿el derecho fundamental a la vida reconocido en la Constitución tenemos que exigirlo solo por vía política? ¿Los Tribunales no son la vía adecuada para exigir que la Administración proteja nuestro derecho a la vida en igualdad de condiciones que al resto de ciudadanos usuarios de la carretera? La verdad es que la clásica imagen de la Justicia como una señora con una venda en los ojos se hace más real que nunca. Por desgracia esta sentencia no es recurrible, de manera que este caso está cerrado, lo que no quiere decir, faltaría más, que la AMM vaya a cejar en su lucha por los derechos de los motoristas. Esta ha sido solo la primera batalla judicial, se ha perdido, pero seguiremos en la lucha. La “guerra” final, la ganaremos, que no os quepa la menor duda.

Compártelo:
  • Facebook
  • Bitacoras.com
  • Meneame
  • MySpace
  • Netvibes
  • StumbleUpon
  • Technorati
  • TwitThis
  • email

Artículos relacionados

Tags: , ,

Deja un comentario

mcediciones.com Publicaciones online de MC Ediciones, S.A.